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Reglamento sobre taxonomía: ¿por qué un sistema de clasificación?

18/4/2024
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‍I. Nace la taxonomía

Como parte del plan global de la UE para hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro en 2050 -el Pacto Verde Europeo-, se han puesto en marcha una serie de ambiciosas iniciativas en diferentes ámbitos, como la agricultura, la industria o el transporte, por citar solo algunos. Junto a estas estrategias, la financiación sostenible ha surgido desde el principio como una herramienta central indiscutible para hacer realidad los objetivos y metas del Pacto Verde Europeo, lo que explica por qué el Reglamento Taxonomía 1 se adoptó a mediados de 2020, poco después de que la Comisión Europea anunciara el Pacto Verde Europeo en diciembre de 2019.

Si bien existía la certeza de que la puesta en marcha de una transición ecológica y justa requeriría un nivel de inversión sin precedentes por parte de los agentes públicos y privados, también se era cada vez más consciente de que la redistribución de los flujos financieros hacia actividades sostenibles debía hacerse de forma transparente y ordenada, para evitar lo que se ha dado en llamar "lavado verde", generando así la confianza capaz de atraer inversiones hacia dichas actividades, al tiempo que se garantizaba la protección de los inversores.

El Reglamento sobre la taxonomía responde, por tanto, a la necesidad de crear un "(...) sistema de clasificación técnicamente sólido a escala de la Unión para aclarar qué actividades pueden considerarse "verdes" o "sostenibles", empezando por la mitigación del cambio climático". 2, como una herramienta muy necesaria para fomentar la inversión sostenible. Así pues, en esencia, el Reglamento sobre Taxonomía constituye un sistema de clasificación unificado para las actividades sostenibles, con el objetivo de ofrecer una orientación clara sobre los criterios que deben cumplirse para que una actividad económica se considere sostenible desde el punto de vista medioambiental.

El hecho de que el Reglamento sobre Taxonomía se concibiera como un sistema de clasificación lo convierte en un instrumento versátil y completo, ya que puede "enchufarse" a una variedad de otras normativas y marcos, como efectivamente ha sucedido. El sistema de clasificación en sí no pretende crear directamente obligaciones para las empresas y otros agentes económicos, sino simplemente establecer los criterios que deben cumplirse para que una determinada actividad económica se considere "sostenible" desde el punto de vista medioambiental en virtud de otras leyes y reglamentos que pueden hacer referencia a este sistema de clasificación -esto incluye, en particular, el Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR), la Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD) o las normas europeas sobre bonos verdes.

II. Cómo funciona

¿Cómo funciona este sistema de clasificación?

El Reglamento sobre Taxonomía establece una "prueba", que exige que una actividad económica cumpla cuatro criterios para ser considerada "sostenible" o "verde":

1. La actividad debe contribuir sustancialmente a uno o más de los siguientes objetivos medioambientales:  

  • Mitigación del cambio climático;  
  • Adaptación al cambio climático;  
  • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;  
  • Transición a una economía circular;  
  • Prevención y control de la contaminación y  
  • Proteger y restaurar la biodiversidad y los ecosistemas

2. La actividad no debe poner en peligro de forma significativa ninguno de los objetivos medioambientales mencionados;

3. La actividad debe llevarse a cabo respetando las garantías mínimas (cabe señalar que este requisito se evalúa a nivel de la entidad que lleva a cabo la actividad ) establecidas en el Reglamento sobre la Taxonomía (que abarcan básicamente la observación de determinadas normas internacionales de conducta empresarial responsable, como las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos para Empresas Multinacionales (EMN de la OCDE) y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP); y

4. La actividad cumple los criterios técnicos de selección establecidos para esta actividad específica en actos reglamentarios separados que deberá aprobar la Comisión Europea.

Fuente: Platform on Sustainable Finance Technical Working Group, August 2021

En primer lugar, cabe destacar que hay un paso fundamental que no se refleja inmediatamente en la prueba de los 4 pasos anterior: para evaluar si una actividad es sostenible o no con arreglo al Reglamento sobre la taxonomía de la UE (es decir, si está "alineada" con el Reglamento sobre la taxonomía), es importante evaluar si dicha actividad entra en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la taxonomía, es decir, si se trata de una actividad para la que se dispone de criterios técnicos de selección.

Cabe señalar que no todas las actividades están cubiertas por el Reglamento sobre la Taxonomía, como detallaremos más adelante. Así, una empresa puede realizar diversas actividades, algunas de las cuales entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre Taxonomía y otras no.

Para facilitar la identificación de las actividades y requisitos pertinentes, la Comisión Europea ha desarrollado el Navegador de la Taxonomía de la UE 3, que ofrece diversas herramientas, entre ellas la Brújula de la Taxonomía y la Calculadora de la Taxonomía de la UE, que pueden ayudar a empresas y particulares a clasificar sus actividades.

Si una actividad entra en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la Taxonomía, naturalmente contribuirá a uno o varios de los seis objetivos medioambientales señalados anteriormente. En relación con la evaluación de "no causar daños significativos", las "salvaguardias mínimas" y los requisitos de contribución sustancial, las empresas deben adoptar procesos internos (diligencia debida) para poder determinar si la actividad correspondiente es conforme o no. La densificación de la contribución sustancial, así como la evaluación de "no causar daños significativos", se incluyen en los criterios técnicos de selección de cada actividad y pueden implicar un análisis y una recopilación de información bastante complejos y detallados, lo que constituye una de las críticas a las que se enfrenta el Reglamento sobre Taxonomía, como veremos.

A que se aplica

El Reglamento de Taxonomía se aplica a determinadas actividades económicas, que actualmente se identifican en la Ley Delegada 4 sobre el Clima, la Ley Delegada 5 sobre el Clima Complementaria y la Ley Delegada 6 sobre Medio Ambiente, que también establecen los criterios técnicos de selección para cada una de las actividades pertinentes.

Como ya se ha mencionado, actualmente sólo algunas actividades económicas están cubiertas por los actos delegados, siguiendo las prioridades establecidas por los grupos de expertos que trabajaron en las propuestas normativas. Como explica la Comisión Europea en el documento "FAQ: ¿Qué es la Taxonomía de la UE y cómo funcionará en la práctica? "7, se estimó que los criterios incluidos en el Acto Delegado sobre el Clima del Reglamento sobre Taxonomía abarcaban las actividades económicas de aproximadamente el 40% de las empresas cotizadas, en sectores responsables de casi el 80% de las emisiones directas de gases de efecto invernadero en Europa. Por lo tanto, la intención era dirigirse principalmente a sectores y actividades considerados intensivos en carbono, con el objetivo de fomentar el flujo de inversiones en dichas actividades cuando se realizan de forma sostenible.

La Comisión Europea ha dejado claro en repetidas ocasiones que la lista de actividades cubiertas por el Reglamento sobre Taxonomía aumentará a medida que avance el trabajo de los grupos de expertos técnicos que asesoran a los responsables políticos en la identificación de criterios (con base científica) para actividades adicionales.

Dado que lo que hemos descrito anteriormente es simplemente un sistema de clasificación, el Reglamento sobre la Taxonomía debe combinarse con otros marcos jurídicos y reglamentarios que hagan uso de este sistema de clasificación para crear normas aplicables a las empresas y los agentes económicos.

En particular, y dada su misión de promover la inversión en actividades sostenibles, el SFDR fue uno de los primeros actos legislativos en hacer uso del Reglamento sobre Taxonomía. El SFDR está dirigido a los participantes en los mercados financieros (entre los que se incluyen, en particular, los gestores de fondos y, de forma genérica, los gestores de activos, las empresas de inversión, las compañías de seguros y los asesores financieros) y contiene requisitos de información que se aplican tanto a nivel de entidad (es decir, el participante en el mercado financiero) como de producto (es decir, los productos o servicios fabricados o distribuidos/ofrecidos por estas entidades, incluidos los fondos, las inversiones basadas en seguros o los servicios de asesoramiento financiero, por ejemplo). En particular, se exige a los participantes en los mercados financieros que expliquen si tienen en cuenta la sostenibilidad en el contexto de las decisiones de inversión, y cómo lo hacen, de modo que los inversores potenciales estén debidamente informados sobre el impacto previsto de sus decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad.

El acto delegado 8 del SFDR incluye requisitos de información detallados y (en sus anexos) formularios normalizados que deben utilizar los agentes del mercado, en los que se especifica lo siguiente  

(i) los detalles del contenido y la presentación de la información relacionada con el principio de"no causar daños significativos",  

(ii) el contenido, las metodologías y la presentación de la información relacionada con los indicadores de sostenibilidad y los impactos adversos de la sostenibilidad, y  

(iii) el contenido y la presentación de la información relacionada con la promoción de las características medioambientales o sociales y los objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.

Según el SFDR, siempre que un producto financiero que esté obligado a divulgar esta información afirme invertir en una actividad económica que contribuya a un objetivo medioambiental o afirme promover características medioambientales, entonces también deberá divulgar la información exigida por el Reglamento sobre Taxonomía en relación con estos productos -lo que significa que tendrá que considerar y divulgar, si procede, si tales actividades entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Europeo sobre Taxonomía y se ajustan a él (aplicando los criterios correspondientes, como vimos anteriormente).

El sistema de clasificación medioambiental de las actividades económicas contenido en el Reglamento sobre Taxonomía es, por tanto, utilizado por el SFDR en su objetivo de generar coherencia y comparabilidad en la divulgación de información relacionada con la sostenibilidad en el sector financiero, lo que se consigue, siempre que se trate de actividades medioambientales, utilizando la clasificación del Reglamento sobre Taxonomía de la UE. La transparencia generada por estos marcos es extremadamente importante para proteger a los inversores y promover la integración de los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en la toma de decisiones de inversión y la prevención del lavado verde.

La Directiva sobre la elaboración de informes de sostenibilidad de las empresas es otro acto legislativo clave del "Pacto Verde" europeo, que en principio se dirige sobre todo a las grandes empresas de interés público (incluidas las que cotizan en bolsa) ya obligadas a divulgar información no financiera junto con la financiera en virtud de la Directiva sobre la elaboración de informes no financieros (la DMNF) (la DMNF está empezando a aplicarse progresivamente a otras empresas no tan grandes y a determinadas PYME, así como a empresas no pertenecientes a la UE).

La CSRD regula la divulgación de información no financiera y de sostenibilidad por parte de las entidades cubiertas por la directiva, encargando también a la Comisión Europea que promueva la adopción de normas para la elaboración de informes de sostenibilidad, que aumenten aún más la armonización y comparabilidad de las divulgaciones.9

El CSRD y sus actos delegados hacen uso del sistema de clasificación de actividades contenido en el Reglamento de Taxonomía para identificar y detallar la información no financiera que las empresas cubiertas por la directiva están obligadas a revelar en relación con sus actividades asociadas a actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental .

De hecho, el propio artículo 8 del Reglamento sobre Taxonomía crea la obligación para las grandes empresas sujetas al NFRD/CSRD de divulgar públicamente información sobre cómo sus actividades están asociadas a actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental - como ejemplo, y especialmente para las entidades de crédito, el principal KPI adoptado fue el "ratio de activos verdes", o la proporción de los activos de una entidad de crédito invertidos en actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental como parte del total de activos relevantes. Al hacerlo, las entidades cubiertas están obligadas a considerar no sólo la lista de actividades económicas cubiertas por el Reglamento sobre la taxonomía (actividades incluidas en el ámbito de aplicación), sino también la medida en que sus propias actividades cumplen los criterios aplicables que determinan si dichas actividades son o no sostenibles.

Esto crea un mayor nivel de transparencia y armonización de las divulgaciones con respecto a las actividades mencionadas, permitiendo también una mejor comparabilidad entre la información divulgada. Aunque a primera vista la aplicación de las obligaciones de divulgación e información se limita a las grandes empresas y a las de interés público, cabe señalar que, en muchos casos, la amplitud de la información exigida para cumplir la normativa obliga a estas empresas a recabar información de diversos agentes interrelacionados, especialmente integrados en su cadena de valor, lo que afecta significativamente a una parte muy importante de los agentes que operan en la UE.

El SFDR y el CSRD son buenos ejemplos de la aplicación del sistema de clasificación del Reglamento sobre Taxonomía, pero cabe esperar no sólo que cada vez más instrumentos reguladores de la UE hagan uso de esta herramienta (incluso en el contexto de los programas de inversión nacionales y europeos, por ejemplo), sino también que este sistema se desarrolle en los próximos años no sólo para incluir actividades adicionales, sino también para reflejar los ajustes resultantes de las mejoras identificadas en su aplicación práctica .

¿Bueno o malo? El camino a seguir.

Como ya se ha señalado, la Taxonomía Europea tiene sin duda muchos aspectos positivos, ya que desempeña un papel increíblemente importante en el aumento de la transparencia y el fomento de la divulgación y la comparabilidad en relación con la información y las caracterizaciones sobre sostenibilidad.

De hecho, el Reglamento sobre Taxonomía de la UE ha contribuido a aumentar la normalización y la transparencia al proporcionar un marco normalizado para evaluar el comportamiento medioambiental, mejorando así la transparencia y la comparabilidad entre empresas y productos financieros. Esto tiene un claro impacto positivo a la hora de facilitar la toma de decisiones a los inversores y, en consecuencia, les permite asignar capital de forma más eficaz a actividades sostenibles.

En consecuencia, facilita el acceso al capital en relación con las inversiones sostenibles, en un contexto en el que cada vez más inversores parecen dar prioridad a los objetivos medioambientales, lo que, en última instancia, hará que las empresas y los proyectos que se ajusten a los requisitos del Reglamento sobre la Taxonomía accedan a un mayor volumen de capital y reduzcan sus costes de financiación.

La confianza generada en los inversores también está relacionada con el hecho de que existe la percepción de que las empresas cuyas actividades se ajustan al Reglamento sobre la Taxonomía reducen su exposición a los riesgos reglamentarios asociados al incumplimiento de la normativa medioambiental, así como a los consiguientes riesgos y pérdidas derivados de posibles sanciones y litigios derivados de infracciones medioambientales.

Por último, se considera que la diferenciación creada por el Reglamento de la Taxonomía es un motor de competitividad en el mercado para las empresas que hacen el esfuerzo de alinear cada vez más sus actividades económicas con los requisitos aplicables, ya que es una señal de compromiso con los objetivos ambientales, lo que resulta en una mejor reputación de marca y la atracción de consumidores conscientes.

Como ya se ha dicho, la aplicación del Reglamento sobre la Taxonomía y la divulgación de información en virtud del mismo están aún en pañales. Dada la complejidad y ambición de sus requisitos y el esfuerzo necesario para recopilar información y aplicar los criterios, la impresión es que las divulgaciones iniciales han revelado, por término medio, porcentajes relativamente bajos de actividades alineadas con el Reglamento sobre Taxonomía.

La aplicación del Reglamento sobre Taxonomía representa un reto práctico importante, y su utilidad ha sido cuestionada y criticada tanto por los agentes del mercado como por los grupos de expertos encargados de asesorar en el contexto de su creación. Esto no significa que se vaya a suprimir el Reglamento sobre la taxonomía, sino que probablemente se seguirán realizando esfuerzos para ajustarlo y adaptarlo a la luz de las lecciones aprendidas a través de su aplicación práctica.

Existen dificultades evidentes para su aplicación, relacionadas con la complejidad de la aplicación de determinados criterios (especialmente los que requieren valoraciones subjetivas), los recursos que es necesario dest inar a la recopilación de información para su cumplimiento y los costes asociados, así como la escasez de datos disponibles para la elaboración de informes, por citar sólo algunos factores. La Plataforma de Finanzas Sostenibles ha elaborado un informe en el que formula recomendaciones específicas relacionadas con algunos de los problemas detectados, en el que se detallan los puntos de mejorapropuestos10.

En general, parece que el Reglamento sobre Taxonomía ha llegado para quedarse y la UE ha sido sin duda pionera en el movimiento de aprobación de criterios pertinentes para clasificar las actividades económicas con relevancia medioambiental. Así pues, se trata de un elemento legislativo que seguiremos vigilando y manteniendo en nuestros radares a medida que evolucione el panorama de la sostenibilidad en la UE.

1 - Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para promover la inversión sostenible y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 - EUR-Lex (euro.eu) Reglamento - 2020/852 - ES - reglamento taxonómico - EUR-Lex (europa.eu)

2 - Considerando (5) del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

3 - https://ec.europa.eu/sustainable-finance-taxonomy/

4 - Reglamento Delegado - 2021/2178 - ES -EUR-Lex (europa.eu)

5 - Reglamento Delegado (UE) 2022/1214de 9 de marzo de 2022 (Acto Delegado Complementario sobre el Clima)

6 - Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de 27 de junio de 2023

7 - FAQ: ¿Qué es la Taxonomía de la UE y cómo funcionará en la práctica?

8 - Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión de 6 de abril de 2022

9 - Parte de las Normas Europeas de Información ha sido aprobada y publicada y está recogida en el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2772 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas para la elaboración de memorias de sostenibilidad.

10 - El documento puede consultarse aquí

Colaboradores

Rita Rendeiro

Rita Rendeiro - Socia de CCSL Advogados / Finanzas Sostenibles / Regulación Financiera

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